La Oficinal Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) amplió hasta el sábado, 10 de abril, el plazo máximo para
que los elegidos como miembros de mesa presenten una excusa para no desempeñar
este rol durante los comicios generales del domingo.
A través de una Resolución Jefatural,
publicada hoy en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, la ONPE
habilita “excepcionalmente” el plazo para tramitar las solicitudes de excusa al
cargo de miembros de mesa “hasta el sábado 10 de abril”.
El plazo inicial era hasta cinco días
antes de las elecciones, pero la ONPE decidió ampliarlo debido a que “el
contexto de pandemia actual hace necesario la atención de, incluso, las
solicitudes presentadas extemporáneamente”.
La citada norma está refrendada por
Piero Corvetto, jefe de la ONPE.
Cabe mencionar que el trámite para
presentar una excusa puede realizarse de manera virtual aquí.
Motivos
El cargo de miembro de mesa es
irrenunciable, pero los elegidos pueden presentar una excusa en determinadas
circunstancias:
-Si necesitas ausentarte del
territorio de la República.
-Si eres cónyuge o pariente dentro del
segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o
afinidad (suegros, yernos, nueros, cuñados, padrastos y hermanastros) de otro
miembro en tu misma mesa. En ese caso, puedes presentar la Excusa si saliste
sorteado en el cargo de menor jerarquía. Por ejemplo, si te tocó ser secretario
de mesa y a un hermano tuyo ser presidente, tú serás el que podrá presentar la
Excusa.
-Si te encuentras temporalmente
ausente de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que
remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
-Si eres un miembro en actividad de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realiza actividades
relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
-Si eres un miembro del Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú.
-Si eres funcionario o empleado de los
organismos que conforman el Sistema Electoral peruano (ONPE y JNE).
-Si eres un miembro del Ministerio
Público que, durante la jornada electoral, realiza funciones relacionadas con
la prevención e investigación de los delitos electorales.
-Si eres un funcionario de la
Defensoría del Pueblo que realiza supervisión electoral.
-Si eres una autoridad política.
-Si eres un ciudadano mayor de 70
años.
-Si eres una autoridad o representante
proveniente de elección popular.
-Tener notorio o grave impedimento
físico o mental.
-Si eres madre gestante.
-Si eres madre lactante.
-Si eres población vulnerable frente a
la COVID-19. Están considerados: mayores de 65 años, personas con hipertensión
arterial, personas con diabetes, personas con obesidad de IMC mayor o igual a
40 y tienen enfermedades cardiovasculares, personas con una enfermedad pulmonar
crónica, personas con cáncer, personas en un estado de inmunodepresión establecido
por una autoridad sanitaria y mujeres embarazadas o madres lactantes.
-Si eres un promotor de la consulta
popular (en caso de revocatoria).
-Si eres un personero de la autoridad
sometida a consulta popular (en caso de revocatoria).
-Si eres un personero de las
organizaciones políticas a las cuales pertenecen las autoridades sujetas a la
consulta (en caso de revocatoria).
-Si eres un personero de los
promotores de la consulta popular (en caso de revocatoria).
Fuente: RPP.PE
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