La Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema del Poder Judicial rechazó revisar el proceso judicial que se siguió
contra el líder de Alianza Para el Progreso (APP), César Acuña, por los
presuntos delitos de falsedad genérica e inducción al voto en el caso “Plata
como cancha”.
El caso llegó al tribunal supremo en
marzo del 2019, luego de que el Ministerio Público interpuso un recurso de
queja contra la resolución de la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad que absolvió al exalcalde de Trujillo.
No obstante, la Corte Suprema consideró
que no había alegatos para revisar dicha causa y declaró la queja “infundada”,
según conoció El Comercio. La decisión, adoptada en junio, aún sigue en proceso
de firmas por parte de los jueces supremos a fin de ser notificada a las
partes.
En este caso la Cuarta Fiscalía Superior
Penal de La Libertad, a cargo del fiscal superior Carlos Raúl Valdivia Guzmán,
había solicitado cinco años de cárcel para el líder de APP y dos años para su
coprocesada Tania Baca Romero, ex funcionaria de la Municipalidad Provincial de
Trujillo.
La acusación se vinculaba a una presunta
selección directa de postulantes para las elecciones distritales en el 2010.
Además, sobre la difusión de un video grabado ese mismo año, donde aparece
César Acuña junto a sus correligionarios. En la grabación se le escucha al
entonces alcalde de Trujillo coordinar la entrega de dinero a comedores
populares y disponiendo la entrega de víveres como parte de la campaña
electoral.
“Tenemos gobierno local, regional y
hasta presidente. Necesitamos también el apoyo político, así no se gane diez,
doce, catorce congresistas. Plata como cancha para ustedes”, comentaba el líder
de APP en la reunión.
A través del recurso de queja, el
Ministerio Público solicitaba que se revalúe los argumentos expuestos en un
recurso de casación que se había planteado ante la Sala Superior de La Libertad
y que había sido denegado previamente. Esto con el fin de que la Corte Suprema
pueda analizar el desarrollo de doctrina jurisprudencial vinculado a los hechos
y delitos imputados contra Acuña Peralta.
El Comercio se comunicó con Edgar
Angulo, procurador del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), quien comentó que
ante la decisión en última instancia del Poder Judicial no cabe otro recurso.
Lamentó la decisión adoptada durante el proceso por las instancias judiciales
pues, a su consideración, sí existían elementos suficientes sobre los hechos
investigados, pero alegó que respeta la decisión.
Explicó que cuando la Sala de La
Libertad declaró la absolución de Acuña Peralta, su despacho interpuso un
recurso de casación, pero el tribunal superior lo rechazó. Esto porque la norma
indica que solo procede casación cuando los delitos imputados superan los seis
años de cárcel.
No obstante, la falsedad genérica e
inducción al voto tienen como pena cuatro años de cárcel cada uno. “El artículo
427 del Código Procesal Penal señala que de acuerdo al nuevo ordenamiento del
Código Procesal Penal solo procede cuando el delito investigado tiene una pena
máxima de seis años. Si tiene tres o cuatro años, no procedería recurso de
casación”, explicó.
Por ello, la Fiscalía interpuso el
recurso de queja excepcional ante la Corte Suprema. “Lamentablemente los
magistrados no expidieron una sentencia que debería ser de acuerdo a ley porque
está probado que el señor sí habría elegido a dedo a sus candidatos y que
habría enviado gente a las personas, pero al final los testigos cayeron en
contradicciones en juicio oral y eso es lo que tiene validez legal”, lamentó.
Este Diario se comunicó con los asesores
de imagen de César Acuña, así como personal de prensa de la bancada de APP para
poder obtener la versión del abogado del excongresista, pero no obtuvimos
respuesta.
El vocero de APP, Fernando Meléndez, nos
comentó que tenía su agenda ocupada y no podía respondernos. Luis Reyna, uno de
los abogados de Acuña Peralta, comentó que no asistía en ese caso al líder
trujillano; mientras que el letrado Mario Deza, informó que ya había dejado la
defensa de Acuña. El abogado Daniel Cerna Bazán no respondió.
Fuente:
ElComercio.Pe
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