El Congreso de la República decidió no otorgarle su voto de confianza
al Gabinete presidido por Pedro Cateriano, tras una sesión que duró más de 20
horas. El resultado de la votación fue el siguiente: 37 congresistas votaron a
favor, 54 en contra y hubo 34 abstenciones.
La decisión del Congreso da pie a preguntarse qué pasará ahora con el
nuevo Consejo de Ministros y cuáles deben ser las acciones del Ejecutivo ante
esta negativa de confianza.
El Reglamento Interno del Congreso estipula que, si la confianza es
negada al Gabinete, este deberá renunciar de forma inmediata ante el presidente
de la República, que tendrá que aceptar su dimisión y formar un nuevo equipo
ministerial.
“Si el Pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el presidente
de la República aceptará la renuncia del presidente del Consejo de Ministros y
de los demás ministros, que debe realizarse de inmediato”, se lee en el
artículo 82.
La Constitución Política del Perú también da cuenta de este escenario,
agregando que, si el Congreso le niega la confianza a dos Consejos de Ministros
distintos, “el presidente de la República está facultado para disolver el
Congreso”, tras lo cual tendría que convocar a elecciones para un nuevo
Legislativo.
Sin embargo, el Artículo 134 de la Carta Magna estipula que el Congreso
no puede disolverse en el último año de su mandato, es decir, un escenario como
el que se presenta en la actualidad.
“Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente,
la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato
parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto”,
refiere el mentado artículo.
FUENTE: RPP.PE
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