El Pleno del Congreso de la República
aprobó, esta madrugada, el proyecto de ley que permite la devolución de los
aportes, de los afiliados activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 del
Sistema Nacional de Pensiones, administrados por la Oficina de Normalización
Previsional (ONP). Esto permitiría que retiren hasta un máximo de una UIT, es
decir S/4 300.
Con 106 votos a favor, tres en contra y
15 abstenciones el Pleno aprobó en primera votación el texto sustitutorio
recaído en varios proyectos de ley de las comisiones de Economía, Defensa del
Consumidor, Trabajo y Seguridad Social, así como de Presupuesto y Cuenta
General de la República. Luego, el Pleno aprobó, con la misma cantidad de
votos, la exoneración de la segunda votación del texto sustitutorio.
El legislador de Acción Popular y
presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa Cruzado, sustentó el texto
consensuado que recoge los proyectos de ley de las comisiones de Economía,
Defensa del Consumidor, Trabajo y Seguridad Social, así como de Presupuesto
General de la República.
La norma aprobada considera los
siguientes puntos:
Cómo
se realizará el pago
El pago del 50% de la UIT se realizaría
en un plazo máximo de 30 días, luego de aceptada la solicitud. El saldo
restante se entregaría 90 días después del primer desembolso.
La Oficina de Normalización Previsional
(ONP) tendría máximo 30 días para recibir cada solicitud de manera física,
presencial o remota.
La devolución estaría permitida hasta 90
días posteriores a su publicación en el diario El Peruano.
Intangibilidad
de la Devolución
La devolución de los aportes mantienen
la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación
legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por
orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan
sido depositados. No se aplica a las retenciones judiciales o convencionales
derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Disposiciones
complementarias
Devolución total. Las personas que han
aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o
más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen
derecho a la devolución de sus aportes efectuados. Para el cálculo de la
devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en
moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de
Reserva del Perú (BCRP).
Bono para jubilados. La Oficina de
Normalización Previsional (ONP) otorgará por única vez, a los pensionistas del
Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una (1)
Remuneración Mínima Vital. La entrega de la retribución extraordinaria se
realiza según el cronograma que, en el plazo de quince (15) días calendario de
publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para
tal efecto.
Implementación de la ley. El Poder
Ejecutivo implementa el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo
no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.
Fuente:
RPP.PE
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