El Ministerio de Educación estableció disposiciones
para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en colegios
públicos de Educación Básica de los niveles de primaria y secundaria que se ubiquen
en el ámbito rural, que tengan un limitado acceso a medios de comunicación y
conectividad y donde, además, se registre un nulo nivel de contagio de
COVID-19.
La resolución ministerial N° 229-2020 Minedu,
publicada esta mañana en el diario oficial El Peruano, faculta a las
Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, a autorizar, de
manera excepcional, a partir del 1 de julio de 2020, el inicio de la prestación
presencial del servicio educativo.
Según la norma, estas instituciones deberán
informan al Ministerio de Educación sobre las autorizaciones concedidas y la
verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas.
Asimismo, se insiste en que esta medida aplica en zonas donde se registre nulo
nivel de contagio de COVID-19, de acuerdo con los reportes actualizados de las
autoridades de salud.
Las Direcciones Regionales de Educación autorizan
el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a propuesta de las
Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), quienes, previa solicitud del
director de la institución educativa donde se prestaría el servicio de manera
presencial, verifican el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas
en la resolución.
Las autoridades locales y comunales pueden
solicitar la apertura de las instituciones educativas de su jurisdicción ante
el director de la institución educativa o ante la UGEL correspondiente. Estas
últimas pueden promover de oficio el inicio de la prestación presencial del
servicio educativo en las instituciones educativas que cumplan las condiciones
mínimas establecidas.
Para el inicio de la prestación presencial del
servicio educativo, la Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones
Regionales de Educación, en el marco de sus competencias, deben verificar el
cumplimiento obligatorio, en forma concurrente, de cada una de las siguientes
condiciones mínimas:
a. El distrito, la comunidad o centro poblado donde
está ubicada la institución educativa, tenga 0 casos de COVID-19, y la
provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días; lo cual
será verificado considerando la información oficial otorgada por las
autoridades de salud que correspondan.
b. La institución educativa es de característica
rural de las gradientes 1 o 2.
c. El personal docente y directivo resida o se
encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o
comunidad de ubicación de la institución educativa, y cuente con despistaje
negativo de COVID-19; para lo cual, las Unidades de Gestión Educativa Local o
las Direcciones Regionales de Educación deberán coordinar con las autoridades
de salud de la localidad.
d. Exista la conformidad formal, por escrito, para
el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las
autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base,
prefectura y de la comunidad educativa, según corresponda.
e. La Unidad de Gestión Educativa Local asegure que
el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y
otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.
f. La institución educativa reúna las condiciones
de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones emitidas
para el eventual retorno al servicio educativo presencial que serán aprobadas
por el Ministerio de Educación.
Fuente: RPP.PE
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