Las empresas podrán aplicar la suspensión perfecta
de labores a sus trabajadores hasta el 7 de octubre. Esto, luego de que el
Gobierno decidiera ampliar el estado de emergencia sanitaria por 90 días
calendario. Es decir, hasta el 7 de setiembre.
Sin embargo, la norma explica que la aplicación de
la suspensión perfecta de labores rige hasta 30 días calendario luego de
terminada la vigencia de la emergencia sanitaria. Es decir, hasta el 7 de
octubre.
En
conversación con RPP Noticias, Alicia Jimenez, Abogada Principal de Philipi
Pietrocarrizosa Ferrero DU y Uría explicó que el aplicativo del Ministerio de
Trabajo debe modificarse ya que no permitía la aplicación perfecta "más
allá del 9 de junio".
En ese sentido coincide el laboralista, César
Puntriano. "Actualmente no hay disposicion del Gobierno que permita que
las empresas lo extiendan de manera automática. Lo que debe hacer el MTPE es
habilitar la platforma y extender la fecha, de lo contrario no hay esa
habilitación. Ojo, la base legal ya está".
Es decir, sin ese cambio, el trabajador, cuya
suspensión culmina el 9 de julio puede retornar a su centro de labores.
"Así es, retorna a su condición de trabajo
remoto o licencia, salvo que la empresa ya este operando", detalla la
abogada Alicia Jimenez.
Puntriano hace lo propio con un ejemplo.
"Supongamos que una agencia de viaje tiene a
sus trabajadores suspendidos hasta el 9 de julio y por la crisis, deseo ampliar
hasta el 7 de octubre, pero debo hacerlo formalmente. Es decir, comunicar a mis
trabajadores y al Ministerio de Trabajo, para ello necesito hacerlo en el
portal web", explicó.
Fuente: RPP.PE
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