
El ente precisó que Isaac Humala no declaró la
propiedad de un vehículo, por lo que en aplicación del artículo 23 de la Ley de
Organizaciones Políticas (LOP) quedó fuera de la contienda electoral,
ratificando lo resuelto en primera instancia por el Jurado Electoral Especial
de Lima Centro 1.
Según un reporte estadístico del JNE, el alto
número de exclusión de candidatos se debe a la omisión de información
obligatoria en la hoja de vida (sentencias penales y civiles, así como bienes y
rentas), situación que acarrea un perjuicio para el Estado al transgredirse el
principio de presunción de veracidad.
"De igual forma, se transgrede el derecho del
elector a contar con información completa y fidedigna de los postulantes para
la emisión de un voto responsable y racional y, de esta forma, constituya una
expresión auténtica de su voluntad, tal y como lo ampara el artículo 176 de la
Constitución", explicó el JNE.
El órgano electoral refirió que no encontró
sustento alguno en el recurso de apelación del candidato Humala Núñez,
concluyendo que está inmerso en la causal de exclusión por omisión de
información en la hoja de vida.
El supremo tribunal electoral exigió a las
organizaciones políticas y a los postulantes que actúen con responsabilidad,
transparencia y buena fe en los procesos electorales para permitir a los
ciudadanos elegir autoridades idóneas.
Fuente: RPP.PE
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