Por:
Milagros Berríos
“El derecho peruano actualmente afronta el desafío
de proteger al concebido como persona humana para superar los retos que la
corriente abortista, que inunda el continente, pretende imponer”. Con este tipo
de afirmaciones, las congresistas de Fuerza Popular, Tamar Arimborgo y Milagros
Salazar, así como otros miembros de la mesa parlamentaria de mujeres peruanas,
justifican el polémico Proyecto de Ley N° 4768/2019-CR, que pretende proteger al
concebido y reconocerle la condición de persona humana.
Esta propuesta, presentada el 11 de setiembre,
plantea modificar el Art. 1° del Código Civil y otorgarle al concebido derechos
como el de protección a la vida, la identidad propia independiente de su madre
gestante, o que sus padres puedan recibir una partida de defunción en caso
fallezca.
Si bien abogados y organizaciones feministas
advierten que esta iniciativa resulta inviable y vulnera los derechos sexuales
y reproductivos de las mujeres, lo que llama la atención es que en su
exposición de motivos ataca abiertamente al aborto en general y cuestiona el
derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo (ver resaltados adjuntos).
Así, en la página 7 del documento se lee: “Una
aproximación antropológica reductiva frente al derecho ha pretendido la
creación de ‘nuevos derechos’ en relación a la mujer, quien so pretexto de una
‘igualdad’ mal entendida, pretende poner a prueba el control sobre su propio
cuerpo (...) se olvidan que no se trata del poder de decisión y disposición
sobre su propio cuerpo, sino la de otro ser humano que se está formando en su
vientre”. Y luego se añade: “Cuando se habla de ‘interrupción’ del embarazo, lo
que se hace es maquillar el proceso de asesinato del niño no nacido (...) es un
hecho totalmente irreversible”.
Para la abogada especialista en derechos de
mujeres, Jeannette Llaja, estos argumentos resultan una clara manipulación de
la información por parte de las autoras de esta iniciativa legislativa que, en
el fondo, buscan limitar la aplicación del aborto.
“Una cosa es aborto y tiene una pena determinada y
otra, muy distinta, el asesinato. Es un léxico absolutamente antitécnico de las
congresistas y sus asesores. Por ejemplo, el asesinato es matar a alguien con
ferocidad, crueldad, pero ya es una persona. En el caso del aborto se trata de
un concebido. Además, tiene una excepción para aplicarse, el aborto
terapéutico. Hay mucha distancia, una valoración distinta entre la vida del
concebido y de la persona. El primero no es un ser autónomo”, refiere.
Y, efectivamente, el aborto terapéutico es un
procedimiento despenalizado desde 1924 y se ejecuta cuando es el único medio
para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o
permanente (físico o mental). Hace cinco años el Estado cuenta con una guía
técnica que debía reforzar su aplicación para embarazos menores a 22 semanas;
sin embargo, aún se denuncia su deficiente implementación, lo cual ha provocado
la muerte, incluso, de niñas víctimas de violación.
Durante el 2018, de los 236 abortos terapéuticos
aplicados, solo 21 fueron a menores entre 12 y 17 años. Este año al menos dos
niñas murieron por no recibirlo.
Choque de derechos y riesgo para gestantes
“Lo que busca este proyecto es colocar los derechos
de los concebidos como absolutos y ponerlos de igual a igual con el de la mujer
gestante, lo cual va contra toda lógica de nuestro ordenamiento jurídico. Es
inviable”, agrega Llaja, quien recuerda que ya el Código Civil peruano reconoce
que “la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento”.
Pese a ello, el último jueves, durante una
conferencia en el Congreso, donde participaron miembros del colectivo Con Mis
Hijos No Te Metas, la congresista Milagros Salazar, una de las autoras de la
propuesta señaló: “Hay muchas teorías que quieren sesgar, que reconocen al ser
humano cuando nace y eso no es así. Porque nosotros no somos algo que se pone,
sino la unión del huevo cigoto y ahí empieza la vida…”, dijo la también
enfermera.
Por su parte, Tamar Arimborgo, a través de un tuit,
señaló que su proyecto defiende y protege “el primer derecho fundamental: el de
la vida”.
Llaja aclara que, en el plano legal, un concebido
es un “óvulo fecundado anulado”, un no nacido en proceso de desarrollo, el cual
también cuenta con la protección del Estado e, incluso, derechos; sin embargo,
estos no son absolutos. “Con el protocolo de aborto terapéutico se ha
reafirmado que cuando se tiene la vida del concebido y frente a ello la salud
de la mujer gestante, prima lo segundo. No es que los sujetos de derechos sean
iguales. De lo contrario, se obligaría a la mujer a seguir con un embarazo,
incluso, a costa de la salud y de su vida”.
A esto se suma la posición de Gladys Vía, vocera de
Católicas por el Derecho a Decidir-Perú, quien señala que el proyecto de ley no
tiene asidero legal, dado que la legislación ya protege al concebido acorde a
su grado de desarrollo. “Hay una verdadera motivación, la cual busca declarar
la ilegalidad de toda interrupción del embarazo, incluso el aborto
terapéutico”.
Para María Ysabel Cedano, de Demus, lo que buscan
es equiparar los derechos del concebido con los de la mujer y hasta colocarlos
por encima. “Quieren darle al concebido la condición de titular de derechos, es
decir, de persona, y eso está zanjado en el derecho internacional y los
derechos humanos”.
La iniciativa también señala que si, ante
situaciones de alto riesgo, un tratamiento pone en peligro la vida de la madre
y del concebido, su aplicación podrá consultarse no solo a la mujer, sino al
cónyuge o familia.
Además, propone derogar toda disposición que se
oponga a esta ley. Incluso, al inicio de la exposición de motivos se lee: queda
proscrita (expulsada) toda forma de intento de interrupción del embarazo del
desarrollo intrauterino del concebido. No se nombra alguna excepción.
El polémico proyecto ya se encuentra en las
comisiones de Justicia y Derecho Humanos; y en el de la de Mujer y Familia.
Está pendiente su discusión.
Lo que dice
la normativa nacional e internacional
- La Constitución Política del Perú dice que toda
“persona humana” tiene derecho a la vida y sobre el concebido dice que es
“sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. El Código Civil señala: “La
persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento”.
- El artículo 4 de la Convención Americana de
Derechos Humanos dice que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida
(...) y, en general, a partir del momento de la concepción”. Esto fue
interpretado en el fallo del caso Artavia Murillo vs. Costa Rica de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (de carácter vinculante) y precisa que “la
frase ‘en general’ (...) supone tener las excepciones suficientes para que no
se dejen desprotegidos otros derechos”, lo que ocurriría en situaciones de
conflicto como embarazos inviables.
- Otros argumentos señalan que “el nacimiento con
vida determina la existencia de la persona humana y el reconocimiento de su
persona jurídica”.
Los
controversiales argumentos
- Propuesta. Proyecto busca que el concebido tenga
identidad propia y sus derechos serían equiparados a los de su madre gestante.
- Postura. Se habla de un “falso derecho” o
potestad de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo.
- Procedimiento. Autoras de la iniciativa señalan
que el derecho peruano afronta el desafío de superar retos de la corriente
abortista.
Fuente: LaRepublica.Pe
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