El juez del Callao Delfín Gavilano Vargas declaró
procedente el pedido para requerir el levantamiento de la inmunidad
parlamentaria del congresista Moisés Mamani por delito de tocamientos
indebidos.
En este sentido, el requerimiento que presentó la
fiscal Jackeline Pérez será remitido a la Corte Suprema de Justicia para el
trámite respectivo ante el Congreso de la República, a fin de que se autorice
la investigación y juzgamiento del suspendido congresista.
De acuerdo con la Fiscalía, el 14 de noviembre
último la aeromoza Lana Campos de Moraes denunció que fue víctima de
tocamientos por parte del congresista Mamani al interior del vuelo Latam 2096,
de Puno a Lima.
La aeromoza relató que estando como jefa de
tripulación del referido vuelo le indicó al congresista Mamani que debía
guardar su equipaje en el asiento superior, por lo que el pasajero se dirigió
al compartimento del asiento 4J y al volver a sentarse le tocó los glúteos, con
su mano firme, desde la cintura hasta abajo, y en forma grosera.
El agravio fue presenciado por los pasajeros Héctor
Alfredo Rivas Plata y Luciano Brumel Zegarra. Ante tal agresión, la aeromoza se
dirigió a la cabina de mando del avión a reportar al capitán Luis Meléndez
Cáceres lo sucedido, quedándose ella en la cabina.
El capitán dispuso el desembarco del congresista
Mamani, hecho que fue filmado por el pasajero Brumel Zegarra, quien además hizo
un registro escrito de lo sucedido. El pasajero refiere que la aeromoza le dijo
al congresista "por qué la ha tocado... qué le pasa".
Este hecho ha sido calificado como delito contra la
libertad sexual, en la modalidad de tocamientos indebidos, que conlleva una
pena de prisión efectiva de tres hasta seis años de cárcel.
Moisés Mamani se ha negado reiteradamente a
presentarse a la Fiscalía para dar su declaración sobre lo sucedido en el
aeropuerto de Juliaca.
En cambio, ha negado haber agredido a la aeromoza.
En su defensa, dijo que se encontraba mal de salud y que por eso se desmayó, de
lo cual no existe ningún registro.
Fuente: LaRepublica.Pe
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