En el mes de mayo de 2017, el Colectivo
Santiaguinos en Acción a través de sus integrantes Oscar Vásquez Valencia y
Manfredi Mendoza Pereyra interpusieron ante el Juzgado civil de Santiago de
Chuco una ACCIÓN DE AMPARO, contra la Municipalidad de la indicada ciudad, por
cuanto su Alcalde el día 5-4-2017 y sin tener el permiso del órgano
correspondiente había destruido la Plaza de Armas.
Lo señalado
en el párrafo anterior, se fundamentó en que se trata de un bien público y no
de propiedad municipal, pues el gobierno local tiene atribuciones meramente
administrativas limitadas a la conservación y preservación, incompatibles con
la destrucción aludida, con perjuicio de los intereses generales de la
población.
Asimismo, se indica que la Plaza de Armas forma
parte del centro urbano de existencia inmemorial siendo obra de sucesivas
generaciones que procuraron siempre su mantenimiento acorde con las
características peculiares de una ciudad andina.
Este largo
proceso judicial, finalmente ha sido resuelto con la emisión de la sentencia
emitido por el Juez Carlos Garrido Rodríguez, que entre sus considerandos y
fallo a la letra dice: “ORDENO que la demandada Municipalidad Provincial de
Santiago de Chuco, representado por su Alcalde Provincial VÍCTOR PRIMITIVO
LUJÁN CHERO, proceda a restituir a la Plaza de Armas de la ciudad capital sus
elementos integrantes consistente en: Pileta Central, enrejados también
centrales y de las jardinerías adyacentes, las bancas y el busto del poeta
César Vallejo, componentes que fueron desmontados, previa adecuación física,
con cuyo objeto se fija el plazo de 03 meses computados a partir de la
notificación de esta Sentencia, bajo apercibimiento de remitirse copias al
Ministerio Público a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones”
Al celebrase el día 3-11-2018 sus 118 años de creación política como Provincia, se
ha hecho justicia a este acto atentatorio contra el Patrimonio cultura de la
Capital de la Poesía. El Colectivo Santiaguinos en Acción y la población en su
conjunto exige cumplimiento de esta sentencia.
Fuente: PRENSATOTAL.COM
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