Las promesas de matrimoniono siempre
terminan como deseamos. Hay ocasiones en las que uno de los novios y futuros
cónyuges decide no celebrar la boda y no concretar dicho vínculo, por lo que la
otra parte desconoce qué hacer.
Más allá de la tristeza emocional que esto
pueda ocasionar, la persona perjudicada sí puede demandar a quien desistió de
celebrar el matrimonio. La promesa de matrimonio es denominada en el mundo
jurídico como los “esponsales”.
El
Artículo 240 del Código Civil regula la ruptura de los esponsales (la promesa
de matrimonio). Gracias a este punto normativo, el
promitente que termine desistiendo del matrimonio(por tanto, en quien recae la
responsabilidad exclusiva de la no celebración del vínculo) tendrá que
indemnizar a la otra parte.
Siempre se debe acreditar que la ruptura
de la promesa originó “daños y perjuicios”. Asimismo, la indemnización alcanza
a terceros que también se hayan visto afectados por la declinación.
Cabe mencionar que el demandante debe
probar que la promesa es real y no solo por alguna conclusión que haya podido
sacar. Quien alega algo debe probarlo, sea con imágenes, testigos, documentos y
más medios probatorios.
Plazos
y otras acciones
El derecho a solicitar indemnización por
romper los esponsales no es eterno. La ley determina que este lapso no superará
el año desde que se dio la ruptura de la promesa de matrimonio.
Dentro de ese mismo año, si en caso los
prometido se donaron bienes o dinero, podrán revocar dicha donación. En caso la
donación no pueda revocarse, se tendrá la posibilidad de devolver el valor de
dicho bien.
Esto sucede cuando quien recibe la
donación vende dicho objeto y- por tanto- ya no lo puede recuperar ni devolver
a su primer dueño. El artículo 1635 del Código Civil dispone las acciones a
tomar en ese sentido.
Fuente:
DiarioCorreo.Pe
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