A través del Decreto Supremo N°
010-2022 PCM, publicado este sábado en el diario El Peruano, el Gobierno
oficializa la suspensión del toque de queda o inmovilización social a nivel
nacional, tal como lo informó días atrás el ministro de Salud, Hernando
Cevallos.
Como se ve en el documento, el cual
entrará en vigencia desde el lunes 31 de enero, se detallan las 78 provincias
que se encuentran en nivel de contagio alto por la COVID-19, dejando de lado
los horarios que manejaban anteriormente por el toque de queda.
Además, continúan las restricciones
para salvaguardar la vida de las personas como la prohibición de las reuniones
y concentraciones sociales, así como aforos reducidos.
Ingreso
a espacios públicos cerrados
La norma prorroga el Estado de
Emergencia Nacional por el plazo de 28 días calendario a partir del 1 de
febrero del presente año por las graves circunstancias que afectan la vida de
las personas a consecuencia de la COVID-19.
Cabe recordar que para circular por
las vías de uso público y en lugares cerrados continúa siendo obligatorio el
uso de una mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres
pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).
Los mayores de 18 años que deseen
ingresar a espacios de gran concurrencia como centros comerciales, mercados,
así como instituciones públicas y privadas, deben presentar su carné físico o
virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero su esquema
de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40
años que se encuentren habilitados para recibirla
Los ciudadanos peruanos, extranjeros
residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea
el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país
de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el
extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19 o presentar una prueba
molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar
en su punto de origen.
Aquellas personas que muestren
síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio,
según regulaciones sobre la materia.
Para el uso de playas, ríos, lagos o
lagunas, así como de piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades
formativas o terapéuticas, ubicadas en las provincias que se encuentran en los
niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se debe presentar el carné físico
o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su
esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores
de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla según protocolo
vigente.
Reuniones
y concentraciones
Frente a este estado de emergencia, se
encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles,
así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen
concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud
pública.
Las reuniones sociales, incluyendo las
que se realizan en los domicilios, se encuentran prohibidas, por razones de
salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la
COVID-19.
Se exceptúa de lo dispuesto en el
presente artículo, las ceremonias de carácter castrense y policial, las que
deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento
físico o corporal respectivas.
Las 78 provincias que se encuentran en
un nivel de alerta alto por el tema del contagio son: Lima, Callao Tambopata,
Zarumilla, Coronel Portillo, Tacna, Jorge Basadre, San Martín, Lampa, Melgar,
Azángaro, Canchis, La Convención, Huancavelica, Tayacaja, Lucanas, Huanta, La
Mar, Cajamarca, Jaén, Chota, Hualgayoc, Cajabamba, Camaná, Islay, Caylloma,
Castilla, Huaraz, Huaylas, Casma, Ferreñafe, Lambayeque, Puno, San Román,
Tumbes, Arequipa, Huamanga, Huánuco, Huancayo, Abancay, Andahuaylas,
Chachapoyas, Bagua, Utcubamba, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Ica, Chincha, Nazca,
Pisco, Chanchamayo, Satipo, Tarma, Jauja, Leoncio Prado, Talara, Paita,
Morropón, Sechura, Alto Amazonas, Loreto, Mariscal Nieto, Ilo, Pasco, Oxapampa,
Cañete, Huaura, Huaral, Barranca, Huarochirí, Chiclayo, Piura, Sullana,
Trujillo, Santa, Cusco y Maynas, mientras que el resto de provincias están en
el nivel de alerta moderado.
Para estas 78 provincias, clasificadas
de nivel de alerta alto hasta el 13 de febrero se tienen las siguientes
restricciones:
Actividades
en espacios cerrados:
Centros comerciales, galerías
comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 60
%.
Tiendas de abastecimiento de productos
de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
Restaurantes y afines, cuya área de
atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros
cuadrados en zonas internas: 60%
Restaurantes y afines, cuya área de
atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200
metros cuadrados en zonas internas: 80%
Casinos y tragamonedas: 40% Cines y
artes escénicas: 60%
Bancos y otras entidades financieras:
60%
Templos y lugares de culto: 60%
Bibliotecas, museos, centros
culturales y galerías de arte: 80%
Actividades de clubes y asociaciones
deportivas (deportes con contacto): 60%
Actividades de clubes y asociaciones
deportivas (deportes sin contacto): 60%
Eventos empresariales y profesionales:
60%
Peluquería y Barbería: 60%
Spa, Baños turcos, sauna, baños
termales: 40%
Coliseos:60%
Gimnasios: 60%
Actividades en espacios abiertos
(respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en
el marco de sus competencias):
Artes escénicas.
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire
libre
Áreas naturales protegidas, jardines
botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
Baños termales al aire libre
Actividades de clubes y asociaciones
deportivas al aire libre
Eventos empresariales y profesionales
al aire libre
Mercados itinerantes
Estadios deportivos (esquema de
vacunación completa más dosis de refuerzo): 50%
Fuente:
RPP.PE
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