La Comisión de Descentralización,
Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado
aprobó por mayoría el dictamen que proponían la modificación de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo (LOPE) y establecer requisitos para asumir los cargos de
ministro y viceministro.
El documento sancionado establece que
no pueden ser nombrados ministros quienes, conforme a la normativa vigente, se
encuentren con investigación fiscal preparatoria o siendo procesados ante el
Poder Judicial por delitos de terrorismo, crimen organizado, tráfico ilícito de
drogas, corrupción de funcionarios o violencia familiar.
Asimismo, la resolución del Poder
Ejecutivo que nombra al ministro deberá contener la declaración jurada del
nombrado, "la cual debe consignar todas las investigaciones fiscales, los
procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o
estuvo en calidad de imputado o cómplice", indica el predictamen.
Del mismo modo, esa declaración jurada
consignará el estado en que se encuentran dichos procesos y procedimientos, así
como la decisión de las sentencias o resoluciones administrativas, si el
proceso hubiera concluido.
El Ministerio Público, el Poder
Judicial, Servir, el Fuero Militar Policial y las Direcciones de Recursos
Humanos de la PNP y de las FFAA, serán las instancias encargadas de verificar
la información registrada por el ministro.
En un plazo de no mayor de cinco días
hábiles, los resultados de estas indagaciones serán informados a la Presidencia
de la República, al Congreso de la República, y a la Procuraduría General del
Estado.
De esta manera se incorporan los
artículos 15A de la LOPE respecto al "Procedimiento para el nombramiento
de Ministro de Estado" y el artículo 26A que concierne al
"Procedimiento para la designación de viceministros".
Fuente: RPP.PE
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