Atentado. La Carta Magna señala que el
poder emana del pueblo y que aquel que se atribuye esa autoridad fuera de la
ley comete rebelión y sedición, que se sancionan con hasta 20 años de cárcel.
También se condenan la conspiración, promoción y dirección de esos delitos.
Cargos de jefes de ONPE y JNE son irrenunciables por mandato de la ley.
Desconocer el resultado de un proceso
electoral o pretender alterar el orden democrático desconociendo a un gobierno
legítimamente elegido está expresamente prohibido en la Constitución y
sancionado en el Código Penal.
Es decir, las propuestas del electo
congresista Jorge Montoya, del empresario Rafael López Aliaga, del conductor de
TV Philip Butters o los excongresistas Víctor Andrés García Belaunde y Jorge
del Castillo son contrarias a la Constitución y trasgreden diversos artículos
del Código Penal.
Montoya y los antes mencionados
plantean que el Congreso desconozca la actual elección presidencial de Pedro
Castillo, se convoquen nuevas elecciones y hasta se entre a Palacio de Gobierno
a sacar al presidente Francisco Sagasti.
Estas propuestas colisionan con el
último párrafo del artículo 31° de la Constitución Política del Perú que dice:
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de
sus derechos.
Además, el artículo 45° de la misma
Constitución dice: El poder del Estado emana del pueblo. (...) Ninguna persona,
organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede
arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición”.
Dichos delitos están previstos en los
artículos 346° y 347° del Código Penal, en relación con los artículos 349° y
351°.
El artículo 349° sanciona la
conspiración para cometer rebelión, sedición o motín. “El que toma parte en una
conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o
motín” será reprimido con pena de hasta la mitad prevista para la rebelión y
sedición.
Mientras, el artículo 351° dice que la
sanción penal, sin atenuantes, alcanza a los promotores y directores de la
sedición”.
Se considera rebelión a levantarse “en
armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente
constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, lo cual será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte
años.
Mientras que el artículo 347° describe
la sedición como: El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se
alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o
para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las
elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”.
El Código Penal también sanciona al
funcionario público que pudiendo oponerse a una rebelión o sedición no lo hace.
“El funcionario o servidor público que, pudiendo hacerlo, no oponga resistencia
a una rebelión, sedición o motín será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de cuatro años”.
La legislación penal también sanciona
los actos que perturban el proceso electoral. El artículo 354° dice: “El que,
con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso
electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de
revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de tres ni mayor de diez años”.
En tanto, que el inciso 5° del
artículo 359° sanciona al que “altera, de cualquier manera, el resultado de una
elección o torna imposible la realización del escrutinio”.
Ayer el Ministerio de Defensa emitió
un comunicado en el que rechazó un comunicado de los ex altos mandos militares,
difundido por Montoya, en el que apoyan las denuncias de fraude, sobre lo que
hasta ahora no se presentan pruebas.
El Mindef señala que ese comunicado no
expresa la opinión de las FFAA y critica que se hayan utilizado los emblemas de
las instituciones militares. “Lamentamos el uso político de las Fuerzas
Armadas, ya que ello no solo mella su institucionalidad, sino que genera
zozobra y división en momentos en los que el país requiere unidad”, dice el
comunicado del Mindef.
La Constitución también preserva la
inamovilidad del cargo de la ONPE, que solo pueden ser removidos, por causa
motivada, por la Junta Nacional de Justicia.
Además, el presidente y los miembros
del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser removidos durante el desarrollo
del proceso electoral, desde su convocatoria hasta la proclamación del
resultado de la elección presidencial. Pedir cambiar al jefe de la ONPE y al
presidente del JNE va contra las normas legales y la Constitución.
Fuente: LaRepublica.Pe
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