Universitario de Deportes, Sport Boys
y Cienciano estaban a la espera del pronunciamiento o silencio del Presidente
Francisco Sagasti, para conocer si es que la Ley que regula el procedimiento
concursal, suspendiéndolo provisionalmente y colocando a SUNAT a la cabeza, era
o no aceptada.
En el último día del plazo
establecido, y mediante un oficio dirigido a la Presidenta del Congreso de la
República, Mirtha Vásquez, el Presidente de la República, Francisco Sagasti,
observó la Autógrafa de Ley que regula el procedimiento concursal de clubes de
fútbol. Eso significa que, al menos de forma inmediata, no podrá ser
promulgada.
Publicidad
El mandatario, por medio del documento
firmado también por Violeta Bermúdez, Presidenta del Consejo de Ministros,
expresa que la ley aprobada en el Pleno del Congreso del último 31 de mayo
presenta ciertos puntos que, se considera, deben ser subsanados.
Ahora, el Congreso puede hacer caso a
las observaciones o no tenerlas en cuenta, convocar a un pleno y aprobar la Ley
por insistencia. Por ello, además de ocho observaciones y una conclusión final,
el oficio mencionado cuenta con recomendaciones en el caso de que se opte por
su aprobación.
Observaciones:
1. La Autógrafa genera vacío en la regulación
de los clubes de fútbol profesional
2. Prohibición de enajenación de los
activos tangibles e intangibles de los clubes de fútbol profesional concursados
3. Imposibilidad de inicio de nuevos
procedimientos concursales
4. Vulneración del principio general
de seguridad jurídica
5. Vulneración a la autonomía privada
6. Contravención al principio de
igualdad
7. Falta de coherencia normativa
8. Falta de justificación de la
designación de SUNAT como presidente de las Juntas de Acreedores y violación
consiguiente de principios concursales
Recomendación en el supuesto negado
que se contiúe con el procedimiento de aprobación de la Autógrafa:
"Resulta de suma importancia que
se establezca la obligación de la SUNARP de inscribir, dentro de un plazo
máximo de 5 días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento, al
administrador provisional que designe la SUNAT. (...) Asimismo, resulta
necesario que se señale expresamente en la norma a emitir, las caracaterísticas
mínimas que deberá reunir la persona natural o jurídica para ser designado como
tal por la SUNAT, así como las prohibiciones, de corresponder".
Fuente: RPP.PE
No hay comentarios:
Publicar un comentario