El Poder Ejecutivo hizo oficial este
viernes la ley que autoriza el retiro de hasta el 100% de la Compensación por
Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores formales del país, con el objetivo
de "cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la
COVID-19.
La norma publicada este viernes en el
diario oficial El Peruano establece que el Ejecutivo dicte "las
disposiciones reglamentarias necesarias" para el cumplimiento de la ley en
el plazo máximo de diez días calendario desde su entrada en vigencia.
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El 31 de marzo, el Congreso de la
República había aprobado la ley que autoriza el retiro total de la CTS y el
último miércoles, la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez,
informó que el Gobierno decidió no observar esta nueva norma.
"Hemos evaluado la autógrafa
sobre la Compensación por Tiempo de Servicios, y si bien evaluamos que la norma
que faculta el retiro de fondos podría desproteger a los trabajadores frente a
contingencias de desempleo, consideramos la situación actual en que muchas
personas requieren fortalecer sus ingresos económicos para afrontar la
emergencia sanitaria. Entonces, hemos tomamos la decisión de no observar la
autógrafa aprobada por el Congreso de la República", dijo Bermúdez en una
conferencia de prensa.
La norma autoriza, por única vez y
hasta el 31 de diciembre del 2021, a los trabajadores a disponer libremente del
100 % de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que
tengan acumulados a la fecha.
Sin embargo, es importante mencionar
que no todos los trabajadores cuentan con CTS debido a que este es un beneficio
que entregan las empresas privadas formales a sus trabajadores en planilla que
cumplan con una jornada mínima de 4 horas.
El Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF) calcula que actualmente entre el 75% y 80% de peruanos trabajan en la
informalidad, por lo que solo hasta un 25% de la población sería formal y tendrían
cuenta de CTS.
¿Qué
es la CTS?
La CTS es un beneficio social que
entregan las empresas privadas a sus trabajadores con una jornada mínima de 4
horas y sirve como un fondo de contingencia contra el desempleo que se podría
producir al cese de una determinada relación laboral.
Este beneficio se deposita dos veces
al año, en mayo y noviembre, y equivale a medio sueldo en cada depósito.
Fuente: RPP.PE
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