El Gobierno oficializó este martes la prórroga del estado de emergencia por 31 días calendario. Esta y las demás nuevas medidas indicadas este último lunes por la ministra de Salud, Pilar Mazzetti, fueron publicadas mediante el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM.
Así, durante la prórroga del Estado de
Emergencia, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales
relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del
domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24,
apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Esta prórroga es a partir del viernes
01 de enero de 2021. De igual manera se incorporó los numerales 8.6, 8.7 y 8.8
al artículo 8 del Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por
las graves circunstancias a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas
que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.
Entre estas se indica que durante la
inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del
sistema electoral peruano; siempre que porten su credencial o documento que
acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad (DNI).
También se dispone el fortalecimiento
del control migratorio en la frontera norte del país. Además, a partir del 22
de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, en los
departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y la provincia del
Santa del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria es desde
la 10 de la noche hasta las 4 de la madrugada del día siguiente.
En Lima Metropolitana y en la
provincia Constitucional del Callao la inmovilización social obligatoria es
desde las 11 de la noche hasta las 4 de la madrugada del día siguiente.
Sobre las restricciones focalizadas se
dispuso que, en los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías
ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en la
provincia del Santa del departamento de Ancash, en Lima Metropolitana y en la
provincia Constitucional del Callao, a partir del 22 de diciembre del presente
año hasta el 04 de enero del 2021, el aforo permitido es hasta el 40%.
(Con información de Andina)
Fuente: RPP.PE
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