Aparenta ser una de las propuestas mejor
encaminadas en el marco de la reforma política. Ya obtuvo una votación
favorable en el Pleno del Congreso, pero su concreción como ley aún sigue
pendiente. Nos referimos al proyecto que propone impedir que personas
condenadas en primera instancia por delito doloso postulen a cargos de elección
popular. Por tratarse de una reforma constitucional, la iniciativa requiere de
una segunda aprobación en la vigente legislatura.
La Ley Orgánica de Elecciones establece
que cualquier modificación a normas de impacto electoral debe aprobarse un año
antes para su implementación en los comicios más próximos. Sin embargo, el
propio Congreso fijó una excepción mediante la Ley Nº 31010, publicada en el
diario El Peruano el 27 de marzo. Se trata de una disposición transitoria que
permite la aplicación inmediata de reformas siempre que estas hayan sido
aprobadas hasta el 28 de septiembre de 2020. No obstante, dicho plazo
extraordinario ya está por vencer y varias de las propuestas continúan en cola.
Entre ellas, la del impedimento para candidatear.
En este informe, revisamos el fondo de
la propuesta y los tiempos que corren sobre ella.
¿Qué
se propone cambiar en la Constitución?
Actualmente, la Constitución Política
del Perú no prohíbe la postulación de personas con sentencia condenatoria en
primera instancia por delito doloso (es decir, delito intencional). Desde la
promulgación de la Ley Nº 30717, que modificó la Ley Orgánica de Elecciones en
enero de 2018, este impedimento solo aplica si la persona tiene una sentencia
“consentida o ejecutoriada”; que -en términos más exactos- es aquella emitida
en segunda instancia por el Poder Judicial.
A fin de reajustar esta regla y darle
soporte constitucional, existe la iniciativa de reforma que estamos
mencionando. De acuerdo con su texto, aprobado el 5 de julio en la pasada
legislatura, lo que se pretende hacer es incluir dos nuevos artículos a la
Constitución: el 34-A y el 39-A. En el primero, se especificaría que las
personas sentenciadas en primera instancia -como autoras o cómplices- por un
delito doloso, no podrían entrar en carrera a un cargo de elección popular. En
el segundo, por su parte, se extiende este impedimento a personas que aspiren a
trabajar en el Estado o que sean consideradas para puestos de confianza.
Para este informe, entrevistamos a Paula
Muñoz Chirinos, politóloga, profesora de la Universidad del Pacífico y ex
integrante de la Comisión de Alto Nivel que propuso los primeros proyectos para
la Reforma Política. La especialista nos explicó que el proyecto de impedimento
de postulación por sentencia en primera instancia no colisiona con el principio
de la presunción de inocencia de las personas. Esto, porque la prohibición
tiene carácter provisional, mientras se esclarece el proceso judicial del
inhabilitado.
“Esa prohibición sería temporal porque,
si hay una sentencia en segunda instancia que de pronto declare inocente al
candidato impedido, en una siguiente elección sí podría postular. Esa propuesta
necesitaría una segunda votación ya para que la norma entre en vigencia para
las elecciones de 2021 y que, en ese sentido, tengamos un mejor filtro de
candidaturas”, dijo Muñoz.
José Tello Alfaro, experto en Derecho
Electoral, coincide con la lectura de que el derecho de participación política
no es absoluto y señala que sí pueden establecerse límites constitucionales a
su ejercicio. “Es una norma saludable, que nos antepone el hecho de tener
funcionarios idóneos antes que un derecho como el de participación política que
sí puede tener limitaciones. El hecho de impedirle que postule también nos
permite a nosotros [como electores] tener la claridad de que esta persona que
pueda salir electa no tiene cuestionamiento alguno. Y ese cuestionamiento es
indudable cuando el candidato tiene una sentencia en primera instancia. Si, más
adelante, se acredita de que esta persona efectivamente cometió el delito y en
el Poder Judicial se le condena en segunda instancia, va a terminar siendo
vacada o el tema nos llevaría a un tratamiento complicado cuando se trata de un
congresista. Ya hemos gozado este tipo de situación”.
Plazos
cortos
Como lo indicamos al inicio, si se busca
que esta reforma aplique para los comicios de 2021, el Pleno del Congreso
tendría que votar antes del 28 de setiembre. Esa votación definitoria estuvo
agendada para el 13 de julio. Sin embargo, la sesión se suspendió sin fecha
específica y sin alcanzar los 87 votos mínimamente requeridos. Para una
explicación más clara sobre lo que implican los plazos, consultamos con la
politóloga Milagros Campos Ramos, quien también fue integrante de la Comisión
de Alto Nivel para la Reforma Política.
“Como recordaremos, las reformas
constitucionales se aprueban en dos legislaturas sucesivas y con mayoría
calificada [artículo 206 de la Constitución]. Por lo tanto, estamos en un
primer escenario de que se alcance la mayoría antes del 28 de setiembre o hasta
el 28 de septiembre, inclusive, y esta norma sería aplicable a las elecciones
de abril. En caso de que no se vote en esa fecha, sino que se vote antes del
término de la legislatura, será aplicable para el futuro. Y, en caso de que,
sometido a votación, no alcance la mayoría requerida, tendrá que pasar al
archivo”, señaló Campos.
A estos escenarios también se le sumaría
la posibilidad de que la legislatura vigente termine sin haberse concretado la
votación. De acuerdo con los periodos establecidos, la actual legislatura
inició el 6 de julio y terminará el 18 de diciembre. Esto quiere decir que la
pre-reforma se extinguiría pasada esa fecha. Así nos lo precisó Óscar Urviola Hani,
constitucionalista y ex presidente del TC:
“Son dos legislaturas ordinarias
sucesivas. Si no se aprueba en esta legislatura ordinaria, que es la sucesiva a
la legislatura en la que se dio la primera votación, ya no puede pasar para la
siguiente porque la Constitución establece que sean sucesivas”, declaró
Urviola. En otras palabras, la iniciativa volvería a cero, necesitaría de un
nuevo debate y de dos nuevas votaciones consecutivas que serían imposibles en
el presente Congreso.
En julio, al frustrarse la ratificación
del dictamen, el presidente del Legislativo, Manuel Merino de Lama, indicó que
esta se retomaría en “una próxima oportunidad”. Para el viernes 4 de
septiembre, el Congreso tenía otra vez agendado el pendiente. Sin embargo, el
día coincidió con la interpelación a la ministra de Economía, María Antonieta
Alva, por lo que el procedimiento quedó nuevamente en suspenso. De acuerdo con
el vicepresidente del Parlamento, Luis Valdéz, la votación faltante sí se dará
antes del 28 de setiembre.
Fuente:
RPP.PE
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