Los empleadores estarán obligados a otorgar 10 días
calendario de licencia por paternidad al trabajador del sector público o
privado que haya sido padre en los casos de parto natural o cesárea, según la
norma promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada este jueves en el diario
oficial El Peruano.
La Ley N° 30807 detalla, además, que la licencia de
paternidad se ampliará a 20 días calendarios consecutivos por nacimientos
prematuros y partos múltiples. Mientras tanto, dicha licencia será de 30 días
consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad
severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre.
La norma precisa que el plazo de la licencia se
computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes
alternativas:
1. Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
2. Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija
son dados de alta por el centro médico respectivo.
3. A partir del tercer día anterior a la fecha
probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente,
suscrito por profesional debidamente colegiado.
Agregados
En el supuesto que la madre muera durante el parto
o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a
será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una
acumulación de licencias. La ley señala que el trabajador peticionario que haga
uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso
vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia
de paternidad.
La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá
ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días
calendario a la fecha probable de parto de la madre. La norma, previamente
aprobada por el Congreso de la República, está refrendada por el presidente de
la República, Martín Vizcarra y por el presidente del Consejo de Ministros,
César Villanueva.
Andina
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