El Osiptel prohibió la venta o alquiler de
decodificadores para el servicio de televisión por cable, además ordenó que el
plazo del financiamiento de la instalación de esta prestación no deberá ser
mayor a 6 meses.
Mediante Resolución de Consejo Directivo
N°064-2018-CD/Osiptel, publicada hoy en las Normas Legales del Diario Oficial
El Peruano, el regulador señaló que estos equipos son imprescindibles para la
prestación efectiva del servicio y además forman parte de la red del operador.
Aclaración e
pagarán y no prevén alzas
El presidente del Osiptel, Rafael Muente, aclaró
que esta medida no significa que los clientes de cable dejarán de pagar por los
decodificadores, sino que ahora se sincerarán los conceptos que cobran las
empresas operadoras. Estos aparatos se pagarán pero como parte de la tarifas
mensuales.
Comentó que con esta norma se garantiza una mayor
transparencia y simplicidad en la contratación y cobro del servicio. "En
el recibo pueden haber tres conceptos, la tarifa de acceso, de uso, y por punto
de prestación adicional. De tal manera que el consumidor tendrá total claridad
de cuánto va a pagar".
Muente sentenció que como la medida no perjudica a
las operadoras no debe producirse alza alguna de las tarifas de televisión por
cable.
Decos
adicionales
Según la entidad fiscalizadora la contratación de
dicho servicio incluirá un decodificador en cada punto contratado, sin que el
usuario deba alquilarlos o comprarlos por separado. Sin embargo, el cliente sí
deberá pagar por la instalación de un punto de prestación adicional (es decir
si deseas un decodificador para una habitación mas o para la cocina tendras que
pagar por ello).
Esta tarifa la pagará el abonado, en el marco de un
mismo contrato de Servicio de Televisión de Paga, con la misma periodicidad de
la respectiva Tarifa de Uso (pago mensual por el servicio). Este concepto
tarifario no es exigible en el caso de la modalidad prepago.
Adicionalmente, las empresas operadoras del
Servicio de Televisión de Paga pueden aplicar tarifas por concepto de servicios
suplementarios o por las prestaciones contempladas en las Condiciones de Uso.
Fuente: RPP.PE
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